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sábado, 22 de agosto de 2015

La municipalidad de Breña prohibió el comercio ambulatorio en sus calles

La municipalidad de Breña declaro como zonas rígidas para esta actividad todas las vías públicas de esa jurisdicción. 



Por ordenanza municipal publicada en el diario oficial El Peruano declara zonas rígidas para la venta ambulatoria las aceras, calzadas, autopistas, rutas, caminos, carreteras, semiautopistas, callejones, pasajes, calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza. 

Esto se sustenta, indica la ordenanza, en que el comercio ambulatorio ocupa por años las calles y avenidas públicas del distrito, dificultando el libre tránsito de las personas y vehículos.

Además, añade, se genera un riesgo contra la vida y la salud de la población en casos de incendio y sismo, dado que la presencia de ambulantes en las calles evita la circulación de los vehículos de emergencia.

Se exceptúa de la prohibición a los comerciantes que tengan la autorización debida.